NUE 164-ADP-2017 (RC)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador a las once horas con veinte minutos del da primero de noviembre de dos mil diecisiete.
      El 9 de octubre de este ao, el oficial de informacin interino de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), remiti el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida el 28 de septiembre de 2017 y notificada el 29 del mismo mes y ao, junto con el expediente administrativo correspondiente.
      El apelante manifiesta que realiz una solicitud de datos personales a la Unidad de Acceso a la Informacin de la CSJ, con la finalidad que su direccin de talento humano institucional, brindara la siguiente informacin: copia certificada del oficio mediante el cual el juez especializado de sentencia interino de San Miguel, licenciado Roberto Emanuel Campos Ascencio, puso a disposicin la plaza de colaborador jurdico del licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se desempea actualmente como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, as como copia certificada de los contratos  del referido profesional del referido profesional desde julio-2014 a la fecha.
      Por su parte, el oficial de informacin interino, resolvi que la copia certificada del oficio mediante el  cual se puso a disposicin la plaza de colaborador jurdico est amparada en la causal de informacin reservada, en atencin a lo dispuesto en el Art. 19 letra e) de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), en virtud de la declaratoria de reserva por parte de la presidencia de la CSJ de fecha 14 de septiembre de 2017, en la cual se clasifica como reservada entre otras, la documentacin y estudios de reubicaciones, traslados entre otros, que tengan que ver con movimientos y cambios de personal.
      Sobre lo anterior, el apelante manifest no estar de acuerdo puesto que advierte que la declaratoria de reserva es posterior a la presentacin de la solicitud de informacin, pues esta ltima se efectu el 6 de septiembre y la declaratoria de reserva data del 14 de septiembre del presente ao. Aadi tambin que considera que todo empleado del sector pblico que pretende ser trasladado a otra dependencia, tiene el derecho a ser informado por parte de su jefe inmediato superior de dicha circunstancia.
      Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y con base en los artculos 6 y 18 de la Constitucin de la Repblica, Arts. 36, 38, 59, 82, 83, 86, 87 y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin interina de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 28 de septiembre de 2017.
      b) Designar al Comisionado Ren Eduardo Crcamo, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.  
      c) Tener por recibido por parte del oficial de informacin interino de la CSJ el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad a lo establecido en el At. 82 Inc. 2 de la LAIP.
      d) Requerir a la CSJ, por medio de su titular, que dentro del plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medio probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de su correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la CSJ  por medio de su oficial de informacin interino, en la direccin de su correo electrnico: uaip.csj@gmail.com, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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